Ilustración generada con ChatGPT para acompañar un artículo sobre el sistema de cargos y la asamblea comunitaria; no corresponde a una reunión ni a una fotografía documental real.
En Santa María Tlahuitoltepec, en la Sierra Mixe de Oaxaca, ejercer autoridad no se presenta simplemente como ocupar un puesto público. Un plan municipal describe una estructura escalonada de servicios: para llegar a cargos como la presidencia o la alcaldía, una persona debe haber pasado antes por responsabilidades menores; la Asamblea Comunitaria aparece como órgano central de decisión y, en el periodo documentado, las autoridades municipales no percibían honorarios por el cargo. El mismo documento define el ejercicio de autoridad como un servicio a la comunidad.
La escena obliga a formular una pregunta que la política convencional rara vez plantea: ¿qué ocurre cuando la autoridad no se construye principalmente mediante una carrera electoral, sino mediante una trayectoria pública de obligaciones, trabajo y reconocimiento comunitario?
La antropología política permite estudiar ese problema sin convertir a las comunidades indígenas en modelos ideales ni tratarlas como restos intactos del pasado. Este artículo se concentra en comunidades mixes de Oaxaca, especialmente en investigaciones realizadas desde finales del siglo XX y comienzos del XXI, y utiliza Tlahuitoltepec como un caso documentado. No pretende describir a todos los pueblos indígenas de México. Esa precaución es necesaria porque incluso dentro de Oaxaca los sistemas normativos presentan variaciones importantes y no existe una estructura única que pueda aplicarse mecánicamente a todas las comunidades.
Un cargo no es solamente un empleo público
En el lenguaje administrativo moderno solemos imaginar un cargo como una plaza dentro de una institución: alguien es elegido o nombrado, recibe determinadas atribuciones y, generalmente, una remuneración.
El llamado sistema de cargos puede funcionar de manera distinta.
La literatura antropológica mexicana ha utilizado esa expresión para describir conjuntos de responsabilidades civiles, comunitarias, agrarias, religiosas o rituales que pueden estar relacionadas entre sí y que forman parte de la organización política de determinadas comunidades. No existe una fórmula idéntica. En unos lugares aparecen jerarquías muy marcadas; en otros, estructuras más flexibles. Algunas responsabilidades tienen relación directa con el ayuntamiento; otras pertenecen a bienes comunales, comités, mayordomías o actividades comunitarias.
En Tlahuitoltepec, por ejemplo, el plan municipal de 2014-2016 describe un recorrido que podía comenzar en funciones como topil, policía comunitaria, vocal o secretario, para ascender progresivamente a responsabilidades mayores. El documento interpreta ese recorrido como un proceso de aprendizaje: quien sirve conoce la organización comunitaria, desarrolla experiencia y adquiere reconocimiento antes de ocupar posiciones con mayor capacidad de decisión.
Esto cambia la pregunta habitual sobre el poder.
No basta preguntar quién manda. Hay que preguntar también qué debe haber hecho una persona para que los demás acepten que pueda mandar.
La autoridad como trayectoria
Desde una perspectiva antropológica, el poder no reside únicamente en una oficina o en una norma escrita. También depende de relaciones sociales que hacen que una autoridad sea reconocida como legítima.
En algunos sistemas de cargos de Oaxaca, la experiencia previa de servicio interviene en la posibilidad de asumir nuevas responsabilidades. El estudio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre sistemas normativos indígenas en Oaxaca señala que los mandatos pueden entenderse como servicio comunitario y que las formas de elección suelen relacionarse con trayectorias previas dentro de cargos políticos, religiosos o agrarios.
Esa lógica produce algo distinto de una carrera política profesional.
La acumulación decisiva no es necesariamente dinero, propaganda o años dentro de un partido. Puede ser una historia pública de participación: haber cumplido responsabilidades, asistido a asambleas, colaborado con trabajos colectivos o aceptado obligaciones que otros miembros de la comunidad reconocen.
El prestigio aparece entonces como un recurso político.
El estudio del TEPJF advierte que el cumplimiento de un cargo puede proporcionar prestigio temporal, aunque no una posición permanente. También señala que determinadas responsabilidades pueden implicar costos económicos importantes para quienes las desempeñan.
La autoridad, por tanto, puede otorgar reconocimiento y al mismo tiempo exigir sacrificios.
La Asamblea no es solamente una urna
Otro elemento fundamental es la Asamblea General Comunitaria.
Sería un error reducirla a una elección convencional realizada a mano alzada. En muchos sistemas normativos, la asamblea es también un espacio donde se discuten obligaciones, se reconocen trayectorias, se resuelven desacuerdos y se toman decisiones colectivas.
El TEPJF la ha descrito jurídicamente como una expresión de la voluntad mayoritaria de la comunidad y reconoce que esa voluntad puede formarse mediante una asamblea general o mediante procesos realizados en las distintas localidades que integran un municipio.
En Tlahuitoltepec, los documentos municipales consultados sitúan a la Asamblea Comunitaria o Asamblea General de Comuneros como la instancia principal de decisión. Allí se nombran autoridades y se evalúan, entre otras cosas, antecedentes de servicio y reconocimiento social.
Desde la antropología política, eso permite observar que una institución política no se define solamente por su procedimiento formal.
Importa también quién puede hablar, quién participa, qué conductas son consideradas servicio, qué experiencia produce prestigio y qué obligaciones debe cumplir una persona para ser considerada parte activa de la comunidad.
Esas reglas pueden ser tan importantes como una boleta electoral.
Poder significa también obligación
Aquí aparece una diferencia especialmente interesante.
En muchas concepciones modernas, alcanzar un cargo suele interpretarse como obtener poder. Dentro de estos sistemas, el cargo puede significar también adquirir una obligación.
La legislación electoral de Oaxaca reconoce expresamente que, en los municipios regidos por sistemas normativos indígenas, la ciudadanía puede tener entre sus obligaciones cumplir cargos, servicios y contribuciones que la Asamblea le asigne de acuerdo con las reglas comunitarias.
Esto no significa que todos los cargos sean iguales ni que todas las personas los vivan de la misma manera.
Significa que ciudadanía y servicio pueden estar más estrechamente vinculados.
Una persona no es únicamente alguien que reclama derechos frente a una autoridad. Puede ser también alguien de quien la comunidad espera trabajo, participación y responsabilidad.
En ese sentido, el sistema produce una concepción particular de pertenencia política: formar parte de la comunidad implica recibir derechos, pero también asumir cargas.
¿Quién decide lo que cuenta como servicio?
La respuesta no es neutral.
Cuando una trayectoria de cargos determina quién puede adquirir reconocimiento o acceder a responsabilidades mayores, definir qué actividades cuentan como servicio se convierte también en una cuestión de poder.
El estudio del TEPJF de 2016 encontró que, entre los municipios oaxaqueños analizados entonces bajo sistemas normativos internos, el cumplimiento de cargos y otras formas de trabajo comunitario podía formar parte de los requisitos vinculados al ejercicio de derechos políticos. La enorme diversidad de reglas mostraba precisamente que no existía una ciudadanía comunitaria uniforme.
Esto obliga a evitar una visión romántica.
Un sistema basado en servicio puede fortalecer cooperación y responsabilidad colectiva, pero también puede producir desigualdades si determinados grupos tienen más oportunidades que otros para realizar las actividades que otorgan reconocimiento.
Las disputas sobre participación de las mujeres muestran con claridad ese problema.
Las mujeres y la transformación de las reglas
Las comunidades no permanecen inmóviles.
La investigación reciente sobre representación política de mujeres indígenas en Oaxaca estudia precisamente las tensiones entre normas comunitarias, intervención institucional, paridad y obstáculos que enfrentan las mujeres al ejercer cargos. Carina Galar Martínez subraya que la representación debe analizarse observando tanto las reglas estatales como las relaciones de poder existentes dentro de las propias comunidades.
La legislación oaxaqueña también ha cambiado. Actualmente establece que la participación de las mujeres en comités y otras actividades comunitarias debe ser considerada como aportación dentro del sistema de cargos.
El punto es importante porque revela algo que a veces se pierde cuando se habla de “tradición”.
Las tradiciones políticas no son fotografías congeladas.
Se discuten, cambian, incorporan nuevas reglas y pueden entrar en conflicto con derechos individuales reconocidos por el Estado. La antropología política no tiene que elegir entre describirlas como instituciones perfectas o condenarlas como simples supervivencias antiguas. Su tarea es observar cómo funcionan realmente y quién puede participar en ellas.
El poder comunitario y el Estado no viven en mundos separados
Otro error sería imaginar estos sistemas como gobiernos completamente aislados del Estado mexicano.
La investigación de Elisa Cruz Rueda sobre justicia en una comunidad mixe muestra que existen normas orales y escritas y criterios propios para resolver conflictos, pero que ese orden comunitario se encuentra al mismo tiempo dentro de un sistema jurídico estatal más amplio.
Esa convivencia suele describirse mediante el concepto de pluralismo jurídico: la presencia de distintos órdenes normativos que operan dentro de una misma sociedad.
Un presidente municipal, un alcalde comunitario, una autoridad agraria y una asamblea pueden actuar de acuerdo con reglas locales, pero también mantienen relaciones con tribunales, instituciones estatales y normas constitucionales.
El TEPJF señala expresamente esa tensión: la autonomía y los sistemas normativos indígenas están reconocidos, pero las prácticas comunitarias también deben analizarse frente a los derechos fundamentales de sus integrantes.
La comunidad y el Estado, por tanto, no son dos esferas herméticas.
Se superponen, negocian competencias y, a veces, chocan.
El costo de servir
La idea de que el cargo constituye servicio podría sonar atractiva si se observa únicamente desde fuera.
Pero servir tiene costos.
El propio plan municipal de Tlahuitoltepec reconocía desgaste físico y económico provocado por la frecuencia de los servicios comunitarios y señalaba dificultades para mantener el funcionamiento del escalafón.
Ese dato modifica la interpretación.
El sistema puede producir reconocimiento, aprendizaje y responsabilidad colectiva, pero también exige tiempo, trabajo y recursos. Para una persona que debe sostener una familia, migrar temporalmente para trabajar o mantener otra ocupación, aceptar una responsabilidad no remunerada puede representar una carga considerable.
Por eso no conviene presentar el sistema de cargos como una alternativa sencilla frente a la política profesional.
Es otra forma de organizar autoridad, con ventajas, tensiones y problemas propios.
¿Mandar significa entonces servir?
En estas comunidades, al menos parcialmente, sí.
Los casos estudiados muestran una concepción del poder en la que la autoridad puede construirse mediante una secuencia de servicios reconocidos públicamente. La Asamblea participa en esa legitimación; la trayectoria personal importa; el cumplimiento de obligaciones puede producir prestigio y abrir el acceso a responsabilidades mayores.
Pero esa respuesta necesita una segunda parte.
Servir no elimina el poder. Lo organiza de otra manera.
Quien ocupa un cargo sigue tomando decisiones, administrando recursos, resolviendo conflictos o representando a otros. Las reglas de acceso a esos cargos determinan quién puede hablar, decidir y ser reconocido. Por eso también existen disputas sobre participación, género, residencia, obligaciones y derechos.
La lección más útil de la antropología política no consiste en afirmar que una forma de gobierno sea superior a otra.
Consiste en comprender que la autoridad nunca depende exclusivamente de una ley o de una elección.
Para que alguien pueda gobernar, una sociedad necesita responder preguntas más profundas: quién merece confianza, qué obligaciones acompañan al poder, qué prácticas producen legitimidad y quién tiene derecho a participar en la decisión colectiva.
En parte de la región mixe de Oaxaca, esas respuestas se han construido alrededor del servicio comunitario, la Asamblea y una trayectoria de cargos.
Eso explica por qué allí la pregunta “¿quién gobierna?” no puede separarse completamente de otra:
“¿qué ha hecho esa persona por la comunidad para que la comunidad acepte que gobierne?”
Fuentes consultadas
María Teresa Valdivia Dounce, Instituto de Investigaciones Antropológicas de la UNAM, “Normas jurídicas y sistemas de cargos mixes”, Anales de Antropología, vol. 36. Investigación sobre sistemas de cargos en la región mixe y su dimensión jurídica.
https://www.revistas.unam.mx/index.php/antropologia/article/view/23387
Elisa Cruz Rueda, “La lógica de la justicia en una comunidad indígena mixe”, Revista Pueblos y Fronteras Digital, UNAM, 2011. Investigación de campo y documental sobre normas, resolución de conflictos y relación entre derecho comunitario y Estado.
https://www.pueblosyfronteras.unam.mx/index.php/index.php/pyf/article/view/136
Roselia Bustillo Marín, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Derechos políticos y sistemas normativos indígenas. Caso Oaxaca, 2016. Utilizado para sistema de cargos, servicio comunitario, Asamblea General Comunitaria, pluralismo jurídico y requisitos de participación.
H. Ayuntamiento Constitucional de Santa María Tlahuitoltepec Mixe, Oaxaca, Plan Municipal de Desarrollo Social 2014-2016. Documento municipal consultado para la estructura escalonada de cargos, papel de la Asamblea, ausencia de honorarios en los cargos descritos y problemas de desgaste económico y físico.
https://sisplade.oaxaca.gob.mx/bm_sim_services/PlanesMunicipales/2014_2016/437.pdf
Carina Galar Martínez, “Entre el Estado y la comunidad: La disputa por la demanda de representación política de las mujeres indígenas en Oaxaca”, Política. Revista de Ciencia Política, Universidad de Chile, 2024. Consultado para las tensiones contemporáneas entre representación política de las mujeres, normas comunitarias, paridad e intervención estatal.
https://revistapolitica.uchile.cl/index.php/RP/article/view/74712
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, versión consultada en el repositorio legislativo del TEPJF. Utilizada únicamente para verificar el reconocimiento vigente de cargos, servicios comunitarios y participación de las mujeres dentro de los sistemas normativos indígenas.
https://www.te.gob.mx/legislacion/media/files/5e4545735dac5dd.htm
